Reglamentación sobre Representantes Legales


Por el Dr. Matías J. Pérez Carrasso

I INTRODUCCION

  Este trabajo tiene por finalidad hacer un análisis de toda la normativa que rige la materia sobre Representantes Legales,  con el fin de proponer alguna norma que clarifique, rectifique o defina los temas aún no tipificados.


II A. FORMAS JURIDICAS QUE ADOPTAN LAS ESCUELAS PRIVADAS

Distintas formas jurídicas que adoptan las escuelas privadas, según art. 30, D.371/64 y art. 36 Ley 24.195:

-       Personas físicas o de existencia visible, que acrediten antecedentes relacionados con la educación.

-       Asociaciones civiles y fundaciones: con personería jurídica, cuyos fines sean la promoción de actividades culturales, educacionales y/o científicas y cuyos integrantes sean docentes o personas relacionadas con la educación.

-       Sociedades comerciales: inscriptas según la normativa vigente de la jurisdicción en la que se encuentren, que posean fines educativos y culturales y cuyos integrantes sean docentes o personas vinculadas con la educación.

-       Iglesia Católica: como persona jurídica publica o de existencia necesaria (en los términos del art. 33 del Código Civil), a través de sus curias y parroquias.

-       Ordenes, congregaciones o corporaciones religiosas e institutos seculares, reconocidos o admitidos por la legislación vigente en la materia.

-       Asociaciones profesionales: siempre que posean la correspondiente personería gremial.



-       Cooperativas: inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social, cuyo fin sea la promoción de actividades culturales, educativas y científicas y cuyos integrantes sean docentes o personas vinculadas con la educación.

-       Municipios: en su condición de personas jurídicas de carácter público (art. 33 del Código Civil).     



El artículo 63 de la ley 26.206 establece quienes pueden prestar servicios de Educación de Gestión Privada:

-       La Iglesia Católica

-       Las confesiones religiosas

-       Las sociedades

-       Cooperativas

-       Organizaciones sociales

-       Sindicatos

-       Asociaciones

-       Fundaciones y empresas con personería jurídica

-       Personas físicas



B. ORIGEN DEL TERMINO Y DEFINICION DEL MISMO DIFERENCIANDOLO DEL APODERADO LEGAL



Cuando comencé este trabajo lo primero que me pregunté fue por el origen en la Educación Pública de Gestión Privada Nacional de la palabra “Representante Legal”.

Debo recordar antes, que fue el Consejo Nacional de Educación por intermedio de la Inspección Tec. General de Escuelas Particulares e Institutos Educativos Diversos la que Inspeccionó en un principio el nivel primario de los Institutos Privados adscriptos a la Enseñanza oficial hasta el año 1968. En el mismo sentido la Dirección Gral. De Enseñanza Secundaria Normal Especial y Superior inspecciono el nivel medio y superior hasta el año 1959.

Pero es evidente que el término proviene de los usos y costumbres originados en el Servicio Nacional de la Enseñanza Privada (creado por Decreto 9247/1960) desde el año 1960, que con posterioridad cambio su denominación por Superintendencia Nacional de la Enseñanza Privada (S.N.E.P.). Encontramos su origen normativo en el artículo 37 del Decreto Nacional 371/1964 que dice: “los propietarios, en el caso del inc. a) del art. 30, sus Representantes Legales en los casos de los incs. b), c) y d) del mismo articulo y los apoderados deberán inscribirse en el Departamento de Registro General del Servicio Nacional de la Enseñanza Privada”,   en el artículo 35 del Decreto 371/1964 aparece el término “apoderado”, luego en el año 1982 por ley 22.701 se modifica el Estatuto de Docentes Privados (articulo 33 de la Ley 13.047) y aparece el término “Representante Legal”. La Ley 6427(Santa Fe), y la Ley 11.612 de la Provincia de Bs. As. del año 1994 vuelve a mencionar el mismo. En la actualidad la Ley Provincial de Educación Nº 13.688 del año 2007 en sus artículos 143 y 144, nuevamente prescribe las responsabilidades ante el Fisco del Propietario o Representante Legal.

Antes de adentrarnos en el tema quiero recordar, que entre la investigación normativa realizada, la primer Disposición que menciona este termino es la    Nº 539/1981 emanada de la S.N.E.P. (actualmente DGEGP o DIPREGEP, según la jurisdicción) obligatoria para las escuelas de gestión privada de todo el país, del 30 de junio de 1981 que en su art. 1º  dispone que todas las presentaciones realizadas por ante el Organismo deberán ser suscriptas por los Representantes legales y/o apoderados (1). 

 (1) Boletín SNEP Nº 162, año 1981, Pagina 26, Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.

1. Concepto en la Educación de Gestión Privada:

   Se puede definir al Representante Legal como la persona física de existencia  

visible que ejerce la representación de la entidad propietaria ante el Organismo de contralor estatal respectivo.

Hay que diferenciar al propietario unipersonal del pluripersonal, el primero ejerce la representación legal por si mismo a diferencia del segundo que deberá designar un representante legal. Ante la ausencia de este, es el Apoderado quien ejerce por mandato otorgado la función del Representante Legal. Su responsabilidad se circunscribe a los términos del mandato y al de ejecutar fielmente los negocios del Representante Legal.  



2. Definición  en el Derecho Civil:

    El articulo 1869 del Código Civil dice, que el mandato, como contrato, tiene lugar cuando una parte da a otra el poder, que ésta acepta, para representarla, al efecto de ejecutar en su nombre y de su cuenta un acto jurídico, o  una serie de actos de esta naturaleza.

El fenómeno de la representación surge cuando un sujeto actúa en interés de otro, lo sustituye y hace sus veces. Son exigencias impuestas por razones de utilidad general o imposibilidades legales.

Por lo tanto, la representación es siempre el género caracterizado por la actuación alieno nomine, es decir, por cuenta ajena, mientras que el mandato representativo (ya que hay supuestos de mandato oculto o sin representación) surge como una de sus especies.



Siguiendo un orden podemos decir que, el inciso 2º del artículo 1870 establece que las reglas del mandato son aplicables, “a las representaciones de las corporaciones y de los establecimientos de utilidad publica”, se hace mención a la representación de Corporaciones o, mejor dicho, a las personas jurídicas de existencia posible, es decir, Sociedades civiles y comerciales. A este tipo de representación se la caracteriza como “orgánica”, ya que son las personas jurídicas las que actúan por medio de sus órganos. En este caso se oscila entre la representación legal y la voluntaria y se la juzga como si fuera un sistema mixto.  Será desde este cuadro normativo, el lugar desde donde podremos hablar del Representante Legal en el Derecho Privado.



3. Antecedentes históricos: en el Derecho Romano el mandato era un contrato en virtud del cual una persona se comprometía a realizar gratuitamente una cosa en favor de otra. En el derecho romano primitivo no se conocía la idea de la representación, la persona que actuaba para otra adquiría para sí los derechos y luego los transfería al mandante.



C. PROPIETARIOS

El Titulo II articulo 30 del Decreto Nº 371/64  establece quienes pueden ser propietarios de los Institutos Privados Incorporados a la Enseñanza Oficial, dice:

Art.  30:

Sólo  se  otorgará incorporación a los institutos cuyos propietarios sean: 

a)  Personas  de  existencia  visible  que  acrediten  antecedentes vinculados con la educación; 

b)  Sociedades  civiles  con  personería  jurídica,  o  comerciales inscriptas de acuerdo con la legislación  vigente  en la respectiva jurisdicción,    cuyos  fines  sean  la  promoción  de  actividades culturales, educativas  o  científicas  y  cuyos  integrantes  sean docentes o personas vinculadas con la educación; 

c)  La  Iglesia  Católica como sociedad de existencia necesaria por medio de sus curias y parroquias; 

d)  Las  órdenes,  congregaciones   o  corporaciones  religiosas  e institutos seculares, reconocidos o admitidos. 

e)  Las  asociaciones  profesionales con personería gremial.  

f)  Las Cooperativas, inscriptas en el Instituto Nacional de Acción Cooperativa,    cuyos   fines  sean  la  promoción  de  actividades culturales,  educativas  o   científicas  y  sus  integrantes  sean docentes o personas vinculadas con la educación. (en la actualidad es el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social el encargado de Inscribir a las Cooperativas)  





    Los propietarios que menciona el inciso a), son los denominados “propietarios unipersonales”. Estos pueden actuar por si mismos, pero si por motivos de distancia, trabajo u otra razón no desearen realizar personalmente las tareas propias de su condición de propietarios, podrán designar un apoderado para actuar ante el organismo oficial, siempre dejando a salvo desde mi criterio el registro de las dos figuras, o sea Representante legal y a su vez Apoderado legal. Quiero dejar en claro que si bien el propietario es Representante legal natural y deberá Registrarse, así como todos los Representantes legales naturales enumerados en el cuadro de las paginas 13 a 15, también podrán designar a otra persona por medio de Escritura Publica como Representante legal y no figurar ellos con ese titulo, pero remarcando que es necesario que existan las dos figuras tanto Representante como Apoderado legal desde mi criterio, dejando bien claras las funciones que le corresponderán a cada uno.

Obviamente, el articulo 35 “in fine” establece que si el propietario no reside en el lugar donde funciona el Instituto, debe designar un apoderado en ese lugar, este apoderado hará de propietario ante el personal del Instituto y será designado para actuar ante la Dirección de Educación de la jurisdicción que corresponda.



El Articulo 36 reza,  “El personal docente, docente auxiliar y de disciplina del instituto no podrá ser apoderado del propietario” en este no se menciona al personal directivo, pero si lo hace el Articulo 38 “Los propietarios serán responsables del archivo de documentación oficial  y del funcionamiento integral del instituto, sin perjuicio de la responsabilidad  que correspondiere al personal directivo y docente”, este último distingue entre docente y directivo, del juego de los dos artículos surge con claridad el criterio implícito, ya que un docente no puede desempeñarse como apoderado del propietario bajo las ordenes del Rector o Director, dado que ello dificultaría el desempeño del personal.

El Rector o Director debe controlar, orientar y conducir la tarea de profesores, maestros, ayudantes de clases prácticas, preceptores y demás miembros del plantel docente. Pero si alguno de esos docentes fuera, al mismo tiempo, apoderado del propietario  y estuviera por ejemplo encargado del control integral del instituto, pago de sueldos o descuentos por inasistencias, resulta evidente que esas atribuciones llegarían a restringir la libertad con que debe actuar el Rector frente a ese determinado docente. No obstante, no se ha incluido entre las prohibiciones para el Apoderado o Representante Legal el desempeño del cargo de Rector, porque no se afectaría la organización jerárquica del Centro Educativo.

En consecuencia, el apoderado del propietario puede ser Rector del Instituto, pero no puede ocupar los cuadros docentes de menor nivel. (2)


(2) Boletín SNEP Nº 225, año 1987, Pagina 25, Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.



El Decreto 0313, ME, de marzo de 1999, de la Provincia de San Juan, al Reglamentar el Titulo VIII “Educación Publica de Gestión Privada” de la Ley General de Educación de la provincia de San Juan, TO 6.755/6.770, en lo atinente al funcionamiento y régimen de incorporación de establecimientos privados al Sistema Educativo Público Provincial, expresa en su  articulo 57:

Del régimen de incorporación al Sistema Educativo publico Provincial.

Requisitos:

La incorporación de los servicios educativos de gestión privada se gestionará mediante formulario de solicitud que será provisto por la dirección del área y previa acreditación de los siguientes requisitos iniciales:



-       Propietario

Deberá encontrarse inscripto en los organismos pertinentes a efectos de dar cumplimiento a las leyes provisionales, laborales e impositivas.

Solo podrán solicitar el otorgamiento del carácter de establecimientos incorporados al Sistema Educativo Público de Gestión Privada:

1.    Las personas de existencia física que acrediten antecedentes vinculados a la Educación.

2.    Las Asociaciones, Fundaciones y Sociedades Civiles inscriptas de acuerdo con la legislación vigente y cuyos objetivos sean la promoción de actividades educativas o científicas con adecuación al marco axiológico establecido en la Constitución nacional, provincial, Ley Federal de Educación y legislación Educativa provincial.

3.    La iglesia católica y las demás religiones reconocidas oficialmente.



-       Representante Legal

Los propietarios se relacionan con el Estado por medio de un representante legal, con mandato registrado en la Dirección de Educación Publica de Gestión Privada, debiendo fijar domicilio en el territorio de la provincia a los efectos legales.

El Representante legal es la persona de existencia visible que actúa en nombre y representación de la entidad propietaria, en todo lo atinente a las relaciones institucionales de la legislación educativa. El mismo no puede integrar el plantel docente del establecimiento, salvo casos debidamente fundados y autorizados en forma transitoria por la dirección competente.



-       Inhabilitación – Responsabilidad  

Los propietarios y Representante legales no deberán estar incursos en causal de inhabilitación para el ejercicio del comercio y/o para ocupar cargos públicos, serán responsables del funcionamiento integral del establecimiento y del archivo de la documentación oficial, sin perjuicio de la responsabilidad que correspondiere al personal directivo, docente y auxiliar. Las obligaciones contraídas por ellos con su personal o terceros, no responsabilizan ni obligan de modo alguno al Estado provincial…



La figura del representante legal en establecimientos escolares, aparece en la legislación estatal de la Provincia de Misiones y en ella define aspectos importantes de su responsabilidad. (3)

Todos los derechos, facultades y obligaciones derivan del mandato que explícitamente le sea dado por la entidad propietaria, o que se contengan en el documento que esta decrete para el ejercicio de la función.

(3) El Representante legal. Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones. Revista Consudec Nº 861, 1999.



El Decreto 397/93 de la provincia de Misiones, reza en sus artículos 27 al 34 lo siguiente sobre el Representante legal:



Artículo 27º:

Los propietarios a que hace mención el Artículo 32 inc. 1) de la L 2987 pueden actuar por sí mismos y no tienen obligación de designar representante legal; pero, si por motivos de distancia, trabajo o cualquier otra razón valedera no pudiendo realizar personalmente las tareas propias de su condición de propietarios, pueden designar a un apoderado para actuar ante el organismo oficial.



Artículo 28º:

Se llama representante legal a la persona de existencia visible que ejerce la representación de la entidad propietaria ante el Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones (S.P.E.P.M.). Sólo designan representantes legales las entidades pluripersonales mencionadas en los incs. 2) a 5) del Artículo 32 de la L 2987. Los representantes legales, por razones fundadas, pueden designar un apoderado ante el Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones.



Artículo 29º:

La designación de los apoderados de los propietarios impersonales y la de los apoderados de los representantes legales, en los casos especiales que se autorice debe acreditarse por los siguientes documentos: escritura de poder otorgado ante escribano público, o carta poder con firma autenticada por autoridad judicial o por escribano público.



Artículo 30º:

Los propietarios que no tengan residencia en el lugar de asiento del establecimiento deberán designar allí un apoderado.




Artículo 31º:

El apoderado legal o representante legal puede ser rector del Instituto, pero no puede integrar los cuadros docentes de menor nivel.



Artículo 32º:

El representante legal y el apoderado son responsables ante el Servicio Provincial de la Enseñanza Privada (S.P.E.P.M.) del funcionamiento integral del Instituto y de archivo de la documentación oficial.



Artículo 33º:

Son responsabilidades y atribuciones de un apoderado o representante legal, las siguientes:



33.1. Tener muy en cuenta la autonomía de gestión, propia de cada uno de los roles institucionales, respetando la responsabilidad que corresponde al personal directivo y docente, sin que ello le impida hacer uso de sus facultades de empleador y responsable máximo de los objetivos del establecimiento.



33.2. Tener cabal conocimiento de los roles y mecanismos internos de una institución escolar, para designar con acierto a sus agentes y brindarles el apoyo que necesitaren.



33.3. Conocer la legalización e instancias administrativas que exige el funcionamiento escolar.



33.4. Poseer condiciones esenciales de comunicación y relación humana, para motivar, orientar, integrar e integrarse en la comunidad educativa.



33.5. Cumplir los trámites reglamentarios para registrar su designación ante el S.P.E.P.M.



33.6. Designar al personal directivo, docente y docente auxiliar.



33.7. Solicitar la incorporación y/o reconocimiento de secciones, cursos y divisiones ante el Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones.



33.8. Ordenar la administración y correspondiente documentación técnico contable del Instituto, asumiendo plenamente su responsabilidad en el manejo y rendiciones, tanto de los aportes por subvención del Estado como del total de los otros ingresos.



33.9. Cumplir el otorgamiento de las debidas licencias conforme al régimen de justicia laboral.



33.10. Cumplir con el pago de los haberes mensuales al personal del Instituto y con el control y firma de las planillas de liquidación.



33.11. Controlar a través de las autoridades escolares de las tareas de todos los que tienen compromiso laboral con el Instituto.



33.12. Mantener todo tipo de reuniones que estime necesarias con el personal, salvo las que tuvieron por objeto el tratamiento de cuestiones pedagógicas.



33.13. Carecer de antecedentes penales.



Artículo 34º:

En el caso de que el Instituto se cancelara por cualquiera de los motivos que señala el Artículo 29 de la L 2987 es responsabilidad del responsable legal o apoderado hacer entrega de toda la documentación de carácter permanente que integra el archivo oficial.



El articulo 31 de la presente tiene un criterio similar al nuestro y al referido en el  Boletín SNEP Nº 225, año 1987, Pagina 25, Ministerio de Cultura y Educación de la Nación; al establecer que el Representante o Apoderado Legal puede ser Rector del Instituto pero no puede conformar el plantel docente de menor jerarquía.

 

 En el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tenemos la Disposición Nº 013-DGEGP-2010 del 10 de marzo de 2010 que en su articulo 1º dice: “Establécese que en orden a lo establecido en el Art. 31, 32 del Decreto PEN 371/64 y ante la potencialidad de gozar del Aporte Gubernamental, toda entidad aspirante a obtener la Incorporación a la Enseñanza Oficial deberá acreditar el Certificado de reincidencia que avale la ausencia de antecedentes penales económicos de su Propietario, Representante legal o Apoderado Legal del Instituto”.

 Debo advertir que por el artículo 1º de la Disposición Nº 88-DGEGP-2010 del 30 de junio de 2010, la Disposición señalada con anterioridad fue suspendida.-   



  D. CUADRO DE NOMBRAMIENTOS



 En el siguiente cuadro voy a hacer una síntesis de quienes son Representantes Legales naturales de las Entidades propietarias y como deben acreditar esa condición:



Entidad Propietaria    Representante legal              Acredita su condición

                                     Natural

Personas físicas           la persona física propietaria,   con su DNI.

                                      por sí misma.

_______________________________________________________________



Asociaciones civiles y   el Presidente, según sus         copia del acta de

Fundaciones                  estatutos                                    designación, certificada

                                                                                             por  escribano publico.

_______________________________________________________________

Sociedades Anónimas    el Presidente, según sus       copia del acta de

                                             estatutos.                              designación, certificada

                                                                                             por  escribano publico.

_______________________________________________________________

Sociedades de                uno o más socios gerentes       copia del contrato 

Responsabilidad                                                                  social que contenga la

Limitada                                                                                designación de los

                                                                                               socios gerentes, o

                                                                                               acta de designación o

                                                                                               poder, certificados

                                                                                               por escribano

                                                                                               público.



_______________________________________________________________

Cooperativas              el presidente, según sus estatutos    copia del acta de

                                                                                                    designación

                                                                                                    autenticada por

                                                                                                    escribano publico.

_______________________________________________________________

Iglesia Católica           Institutos diocesanos: el                    certificado del

                                    Arzobispo u Obispo                           Secretario canciller.

                                                                                                  autoepiscopal de

                                                                                                  designación

                                                                                                  refrendada por el  

                                                                                                  Secretario Canciller.

_______________________________________________________________

Ordenes y                 el Superior Provincial o                    constancia de 

Congregaciones        equivalente                                      designación certificada

Religiosas                                                                            por el Ministerio de

                                                                                              Relaciones exteriores,

                                                                                              Comercio internacional

                                                                                               y culto.

_______________________________________________________________

Asociaciones              Secretario Gral. o                          Acta de designación  

Profesionales            Apoderado    del   gremio              autenticada por 

                                                                                              Escribano Público                                                                                              

                                                                                        
_______________________________________________________________

Municipios                  el Intendente Municipal                 Titulo que lo acredita

                                                                                              Como tal, legalizado.

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 Aparte de lo solicitado para cada caso específico, serán necesarios los siguientes requisitos:

- Nota de aceptación del cargo de Representante o Apoderado Legal.

- Renuncia del Representante o Apoderado Legal anterior si existiere.

- Certificado de Reincidencia (según Disposición Nº 13-DGEGP-2010 y art. 31 Decreto 371/64).

- Registro de firma.



E. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES



1. JURIDICAS:



·        En primer lugar tiene la obligación de cumplir las funciones del propietario, lo cual no lo libera de las responsabilidades legales (articulo 38 del Decreto Nº 371/64, articulo 33 de la Ley 13.047, Decreto Nacional Nº 2542/91 y demás leyes del Trabajo)



·        Hará cumplir las obligaciones laborales propias de cada cargo y tarea.



·        Cumplirá con todas las obligaciones laborales, previsionales, asistenciales y administrativas del empleador con respecto al personal del establecimiento, conforme a las leyes vigentes sobre el particular.



2. ADMINISTRATIVAS:



·        Actúa en representación de la entidad propietaria de la escuela ante los organismos estatales, personal del establecimiento, alumnos y familias.



·        Es el responsable del funcionamiento integral del Centro Educativo.

.

·         Nombrará, y si fuera necesario removerá al personal directivo y administrativo, previa consulta y acuerdo con la entidad propietaria.



·        Designará al personal docente y no docente, titular o suplente, previa consulta y acuerdo con la entidad propietaria.



·        Llevará el cuaderno de antecedentes, legajo y/o de asistencia laboral del personal.



·        En comunión con la entidad propietaria, podrá introducir modificaciones en la planta funcional, y comunicará a los organismos correspondientes la creación o cierre de cursos en los plazos pertinentes.



·        Fijará las cuotas del servicio educativo, acorde con las disposiciones vigentes y previa consulta con la entidad propietaria.



·        Fijará las pautas para las becas en comunión con el Equipo de conducción, y acordará las mismas como así también las excepciones que contemplen situaciones particulares de alumnos.



·        Rendirá cuenta de los aportes estatales recibidos, como del total de los ingresos. Abonará los diversos impuestos, tasas y contribuciones que afecten a la Escuela y cumplirá las disposiciones administrativas (nacionales, provinciales o municipales) que obliguen a la Institución.



·        Ordenará personalmente y/o con auxiliares, la administración y la correspondiente documentación técnico–contable del Colegio, asumiendo la responsabilidad del manejo y rendición de la misma.



·        Mantendrá actualizado el archivo de toda la documentación de la Institución educativa.




·        Mantendrá el edificio y mobiliario en las mejores condiciones posibles para su funcionamiento y proveerá el material requerido para el normal desenvolvimiento de las actividades escolares.



·        Al cesar en la función por cualquier motivo presentará copia actualizada del balance y rendición de cuentas.



  • Consultar a las autoridades de la DGEGP o DIPREGEP y a los supervisores docentes y de organización escolar, tanto en la sede del organismo como durante las visitas al instituto.



  • El control, a través del Rectorado y de la Secretaria, del mantenimiento de la documentación oficial y de la observación de las normas.



  • El pago de los haberes mensuales al personal del instituto, y el control y firma de las planillas de liquidación para presentar ante la DGEGP o DIPREGEP.



  1. PEDAGOGICAS:

  • Integra el Equipo de conducción de la Institución junto al (a los) Director(es) Académico(s) (o al Director General según el caso).


  • Procurará la elaboración y organizará el conocimiento y puesta en práctica del Reglamento interno velando por su pleno cumplimiento, para lo cual será necesario alcanzar una cordial relación con toda la Comunidad Educativa.


  • El Representante Legal deberá velar con su presencia y colaboración, para que los problemas que pudieren suscitarse en el ámbito de la comunidad educativa se resuelvan favorablemente en el marco del diálogo sincero, actitudes justas y plazos oportunos, la conducción a través del Rectorado, de la marcha del instituto en lo referente a la asistencia y puntualidad, al cumplimiento de las funciones por el personal docente, docente auxiliar y de disciplina, y a la presentación y disciplina de los alumnos.



·     Velará por el cumplimiento del Proyecto Educativo Institucional y del Reglamento interno de la Institución.



  •   No es atribución de los Representantes y Apoderados Legales la observación de clases, sino que ello compete a los Directores de nivel primario, Directores de estudio, Vice-Rectores, y  Rectores.  


III CONCLUSION



 En la actualidad cuando nos referimos al rol diremos que es el animador responsable del funcionamiento integral de la Institución, como un Gerente General o CEO es de una Empresa; digamos que esto es si comparamos al Instituto con una empresa privada advirtiendo que el primero tiene particularidades que lo distinguen. No obstante debo advertir que aparte de brindar un servicio a la Comunidad debe tener ganancias, no existen o no deberían existir debo remarcar Establecimientos que de algún modo no generen ganancias, ya que hoy es imposible solventar algo que trae perdidas y que no avanza por lógica,  esto obviamente dependerá de la Entidad Propietaria que lo administre.



También debo remarcar que como mencioné con anterioridad, es necesario y recomiendo debido a las situaciones de complejidad que se viven en los Centros Educativos en la actualidad, que existan las dos figuras como obligatorias, o sea  tanto la del Representante Legal como la del Apoderado Legal a efectos de que exista continuidad, ya que en caso de ausencia (Ej: por fallecimiento del Representante legal que a su vez es único propietario) de alguno de ellos es conveniente asegurar la continuidad del establecimiento, y la firma de uno de los dos es imprescindible ante los organismos oficiales, pero debo remarcar siempre dejando en claro las funciones que le corresponderán a cada uno de ellos, a efectos de que no se produzca superposición en la toma de decisiones. Compartiendo un criterio similar, la Provincia de Buenos Aires exige dos Representantes legales por Instituto (Disposición Nº 200/DIPREGEP/2010 Anexo I y II  que deroga la N° 641/DIPREGEP/2001).

También debo sugerir, que debería ser obligatoria una planilla para la evaluación del Centro educativo desde la mirada del Representante Legal, similar a la incorporada en la Disposición Nº 13-DGEGP-2010 que luce en el presente desde la pagina 26 a la 29 como Anexo I de la misma.

Debido a mi experiencia como Docente tanto en el ámbito de la Educación de Gestión Pública como en la Educación de Gestión Privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la Provincia de Buenos Aires,  a su vez el asesoramiento de Centros Educativos y en especial Docentes de diversas Jurisdicciones, en la actualidad como Asesor Legal de la Dirección General de Educación de Gestión Privada dependiente del Ministerio de Educación del G.C.B.A.; por todo ello es que intenté realizar un pequeño esbozo de toda la Reglamentación que nuclea esta temática que espero sirva a continuar la investigación que vine realizando todo este tiempo. Por esta razón es que me animé a redactar un proyecto dispositivo que termine de despejar dudas sobre este tema, dejando a cargo de cada Entidad Propietaria el mandato que le compete otorgar a sus Representantes Legales  y  Apoderados, sin llegar a excesos en la reglamentación que dificulten la libertad en el funcionamiento de los diversos Centros Educativos.



Mi ánimo no termina acá y espero que tanto mi propuesta como otras puedan llegar con las distintas críticas y análisis a buen puerto.

Desde ya agradezco a todos los que supieron ayudarme y colaborar con este trabajo, en especial a aquellos fundadores que en la década del 60 le dieron forma y fondo a la Educación Publica de Gestión Privada en aquella Primera Convención Nacional de la Enseñanza Privada, también a los que hoy continúan con este arduo trabajo que es educar y sobre todo defender la Educación Privada.-   



IV ANEXOS

ANEXO I

DISPOSICION Nº 13 – DGEGP - 2010


VISTO: El Decreto Nacional 371/64, que aprueba el Régimen de Incorporación de los Institutos de Enseñanza Privada a la a Enseñanza Oficial y,



CONSIDERANDO:



Que tal y como se señalara en el visto el Decreto Nacional 371/64  aprueba el Régimen de Incorporación de los Institutos de Enseñanza Privada a la Enseñanza Oficial, estableciendo una serie de requisitos que no fueron modificados sustancialmente en sus normas complementarias dictadas en el transcurso del tiempo;

Que dadas las funciones que por Decreto posee la Dirección General de Educación de Gestión Privada, órgano de aplicación del mencionado Decreto en el ámbito de su incumbencia, no solo tiene a su cargo administrar y supervisar el subsistema de Educación de Gestión Privada y controlar el cumplimiento de las políticas estatales, aplicando la normativa vigente en materia pedagógica, Decreto 2075-GCBA-07 – BO.,  Nro 2829 del 11-12-2007, sino que también debe velar por el cumplimiento de dichas políticas tanto en materia administrativa como en la financiera y legal;

Que en ese orden de ideas, el Decreto 371/64, establece una serie de pautas a cumplimentar tales como las consignadas en los Art. 31 y 32 del mismo al indicar que los propietarios y sus apoderados deben gozar de buen concepto el que debe ser acreditado mediante información actuada, a cuyo efecto ha resultado insuficiente solamente el testimonio de personas o entidades vinculadas con el medio en que el instituto desarrolla su actividad, entendiéndose necesario en orden a la potencialidad de gozar de Aporte Gubernamental solicitar Certificado de Reincidencia personal que avale la ausencia de antecedentes penales económicos del propietario, Representante Legal o Apoderado de la Entidad que ostenta la propiedad del Instituto;

Que siguiendo los lineamientos generales de la Ley de Sociedades Comerciales, los condenados con accesoria de inhabilitación de ejercer cargos públicos; los condenados por hurto, robo, defraudación, cohecho, emisión de cheques sin fondos y delitos contra la fe pública; los condenados por delitos cometidos en la constitución, funcionamiento y liquidación de sociedades, en todos los casos hasta después de diez (10) años de cumplida la condena, resultarán inhibidos para ser propietarios o ejercer el cargo de Representante Legal o Apoderado del Instituto que solicite la incorporación;

Que el Art. 33 del Decreto Nº 371/64, regulador de la acreditación de solvencia económica que deben demostrar los Institutos que aspiren a obtener la Incorporación a la Enseñanza Oficial, mas allá de lo preceptuado en el Art., 20 del Decreto 2542/91 (que establece que la no obtención del aporte estatal o la demora en su percepción no exime al propietario de su obligación de pagar los sueldos  conforme  a  la  ley cualquiera  sea  el  carácter del Instituto), obliga a entender la necesidad de peticionar a la entidad presentante una acreditación suficiente de solvencia económica la que se garantiza con la presentación del Balance Proyectado de Gastos y Recursos para el trienio siguiente al año de la solicitud tanto como con los Estados contables actualizados (en caso de ser necesario), siendo una política de práctica corriente que exige ser instituida formalmente;

Que siguiendo la línea argumental examinada para el otorgamiento de la Incorporación a la Enseñanza Oficial y sobre la base de experiencias que demuestran la necesidad de conocer el estado del dominio a afectarse, el estado registral del Local Escolar no se encuentra ajeno a las previsiones a tenerse en cuenta sobre las personas privadas y públicas no estatales que prestan servicio educativo, las que deben por imperio Constitucional sujetarse a las pautas generales establecidas por el Estado que acredita, evalúa, regula y controla su gestión, de modo indelegable;

Que así las cosas la certificación de ausencia de gravámenes hipotecarios y de medidas cautelares que pesen sobre el inmueble objeto, solo puede acreditarse con la presentación de un Informe de Estado de Dominio actualizado procedente del Registro de la Propiedad Inmueble, práctica vigente de hecho que resulta necesario formalizarse conforme derecho;

Que dado que la naturaleza de la incorporación es el reconocimiento del Estado a la enseñanza que imparten los institutos de acuerdo con planes aprobados oficialmente, resulta de particular trascendencia el conocimiento de parte del Estado del Proyecto Educativo Institucional (PEI) de la escuela a incorporarse como requisito previo a la Incorporación, ya que es un instrumento de planificación estratégica de la institución educativa a mediano y largo plazo que debe estar enmarcado dentro de los lineamientos educativos establecidos para la sección educativa en cuestión, a nivel Nacional, Regional y Local;

Que en mérito a que el órgano de contralor del mencionado PEI resulta ser esta Dirección General de Educación de Gestión Privada a través de las Supervisiones Pedagógicas de los respectivos Niveles de enseñanza, es conveniente estandarizar un modelo de grilla que permita la evaluación  pormenorizada  y detallada de los ítems necesarios a supervisar en cada Proyecto Educativo presentado, modelo que se pretende institucionalizar con su inclusión en el Anexo que forma parte del presente acto dispositivo.

Artículo 1º:   Establécese que en orden a lo establecido en el Art., 31 y 32 del Decreto PEN 371/64 y ante la  potencialidad de gozar del Aporte Gubernamental, toda entidad aspirante a obtener la Incorporación a la Enseñanza Oficial deberá acreditar el Certificado de Reincidencia que avale la ausencia de antecedentes penales económicos de su Propietario, Representante Legal o Apoderado Legal del Instituto.



Artículo 2º:  Establécese a los efectos del cumplimiento del Art. 33 del Decreto 371/64 y de lo preceptuado en el Art. 20 del Decreto 2542/91, respecto de la acreditación de solvencia económica que deben demostrar los Institutos que aspiren a obtener la Incorporación a la Enseñanza Oficial, la obligatoriedad de la presentación del Balance Proyectado de Gastos y Recursos para el trienio siguiente al año de la solicitud como así también de los Estados contables actualizados (en caso de ser necesario).



Artículo 3º:   Establécese relativo al local escolar, que será obligatoria la certificación de ausencia de gravámenes hipotecarios y de medidas cautelares que pesen sobre el inmueble, mediante la presentación de un Informe de Estado de Dominio actualizado procedente del Registro de la Propiedad Inmueble de la Capital Federal.

Artículo 4º:  Establécese la obligatoriedad de presentación del Proyecto Educativo Institucional (PEI) por parte de las Instituciones Educativas que aspiren a obtener la Incorporación a la Enseñanza Oficial, a fin de que el nivel de supervisión correspondiente evalúe la planificación estratégica de la institución educativa a mediano y largo plazo además de su sujeción al marco del Proyecto Educativo Nacional, Regional y de la Ciudad de Buenos Aires. A sus efectos, queda establecida la obligatoriedad de aplicar por las supervisiones actuantes la Grilla de Evaluación que como Anexo I forma parte del presente instrumento dispositivo.

Artículo 5º: Establécese que el incumplimiento total o parcial de alguno de los requerimientos dispuestos en los Artículos precedentes, obstará a la favorable acogida a otorgarse al trámite de Incorporación peticionado.

Artículo 6º.-  Notifíquese, regístrese y luego archívese.



ANEXO I

Grilla de evaluación pedagógica de PEI

(Institutos que aspiran a obtener la Incorporación a la Enseñanza Oficial)



1.    Entidad Propietaria/ Institución:

__________________________________________________

2.    Dirección:

__________________________________________________



3.    Distrito Escolar: _____________________________________



4.    PEI

4.1  ¿El PEI posee clara expresión de identidad institucional?


                                 SI                                      NO

Observaciones: __________________________________

_______________________________________________



4.2 ¿La institución posee voluntad integradora?

                                          


                                 SI                                   NO

¿Cómo se plasma?

                                                     
_______________________________________________

_______________________________________________



4.3  Niveles que solicita incorporar  (marcar con x lo que

corresponda)

Inicial
Primario:
Medio:
Adultos:
Superior:
Educación Especial:
         

          4.4 Planes a aplicar:

      _______________________________________________

      _______________________________________________



4.5 Instalaciones y recursos físicos:

       Laboratorios: ____________________________________

       Biblioteca: ______________________________________

       Gimnasio: ______________________________________

       Otros: _________________________________________



4.6 ¿Posee fondo bibliográfico acorde al nivel/niveles?

                                SI                                     NO                                           

Cantidad y descripción: ____________________________

       ______________________________________________

       ______________________________________________

       ______________________________________________



4.7 ¿Posee material didáctico acorde al nivel/niveles?

                                    SI                                 NO                                          

Tipo, cantidad y descripción: ________________________

       ______________________________________________

       ______________________________________________

       ______________________________________________



4.8 ¿El PEI manifiesta voluntad de incluir iniciativas pedagógicas

      particulares?

                                    SI                                NO                                           

Observaciones___________________________________

       ______________________________________________

       ______________________________________________

      


4.9 Aspectos docentes en el PEI:

·         Titulaciones y capacitación (para el personal que ya esté

contratado):

                                                                                           
                               SI                                            NO


       ______________________________________________

       ______________________________________________

       ______________________________________________

·         Proyectos de capacitación y actualización en servicio o en

Cursos planificados:

                                       
                                                  SI                                           NO
       ______________________________________________

       ______________________________________________

       ______________________________________________



·         Proyecto de evaluación de desempeño docente:

                                                 
                                                 SI                                      NO
       ______________________________________________

       ______________________________________________

       ______________________________________________





4.10 Proyecto de seguimiento, evaluación y promoción de los

        alumnos:

                                              
                                                  SI                                  NO
       ______________________________________________

       ______________________________________________

       ______________________________________________



4.11 Proyecto de relación escuela – familia:

                                            
                                                     SI                                NO
       ______________________________________________

       ______________________________________________

       ______________________________________________



4.12 Proyecto de relación con la comunidad y el entorno:

              
                                     SI                               NO
       ______________________________________________

       ______________________________________________

       ______________________________________________



4.13 Proyecto de articulación con el mundo del trabajo (para los

        niveles  y planes que corresponda):

                                   SI                               NO
       ______________________________________________

       ______________________________________________

       ______________________________________________



5.    Evaluación del PEI por parte del supervisor actuante:

           Excelente
        Muy bueno
        Bueno 
        Regular
        Malo


          Sugerencias para la toma de decisión de autorización de

Matriculación provisoria en el trámite de incorporación:

__________________________________________________

__________________________________________________

__________________________________________________

__________________________________________________





________________                _______________________________

          Fecha.                                    Firma y aclaración del supervisor



ANEXO II PROYECTO DE DISPOSICION

DISPOSICION Nº                -DGEGP-2010



                                             Buenos Aires,

         VISTO: el Decreto Nacional Nº 371/64 “Régimen de Incorporaciones de los Institutos Privados de la Enseñanza oficial”,  la Disposición Nº 013-DGEGP-2010, y

CONSIDERANDO:

           Que los artículos 30, 31, 35, 37, 38 del Titulo II “De los propietario de los Institutos” se refiere a los propietarios y a los representantes legales y/o apoderados legales, indicando criterios suficientes para determinar los requisitos que aseguren su concepto, exigible para su designación.



             Que estas figuras van a tener en sus manos el manejo no solo de los aportes al Fisco, en caso de haberlos, sino también de todas las obligaciones previsionales con su  personal, generando las potenciales responsabilidades previstas en la ley 24.769,



             Que esta responsabilidad económica se extiende a terceros (alumnos, proveedores, etc),



              Que un Instituto privado incorporado a la Enseñanza oficial debe tener un Representante legal y, también por una cuestión de continuidad en caso de ausencia de éste, es necesario la obligatoriedad de un Apoderado legal, esto con los fines propios de asegurar a los docentes la estabilidad laboral y a los alumnos la escolaridad hasta tanto se los reubique o se designen nuevas autoridades.



               Que corresponde a la D.G.E.G.P., asumir con responsabilidad, dentro de los límites de su competencia, el ejercicio del control de los representantes legales y apoderados legales de los Institutos Privados Incorporados a la Enseñanza Oficial.



                 Por ello



EL DIRECTOR GENERAL DE EDUCACION DE GESTION PRIVADA

                           DISPONE:



Art. 1º.- Reglaméntese puntualmente los requisitos que a partir de la fecha,     

              serán indispensables para nombrar Representante Legal y Apoderado  

              Legal  en un instituto privado incorporado a la enseñanza oficial;



Art. 2º- Establécese que será obligatorio el registro de un Representante Legal
            y un Apoderado Legal por Instituto.



Art. 3º.- Establécese  la documentación que se deberá acreditar para la
               designación  del Representante legal y Apoderado legal:

a)  Acta de designación, Estatuto Social, Poder o Titulo emanado de autoridad
      competente, en copia legalizada, designando al Nuevo Apoderado legal o
      Representante legal.

b) De encontrarse registrado un anterior Representante legal y/o Apoderado,
     deberá presentar la renuncia.



c) Nota de aceptación del Representante legal y/o Apoderado. 

d) Registrar la firma.

e) Certificado de Reincidencia.



Art. 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese  y luego archívese.-

       


BIBLIOGRAFIA



- Belluscio-Zannoni, 2004, Editorial Astrea, Código Civil y Leyes complementarias Comentado, anotado y concordado.



- Boletín SNEP Nº 162, año 1981, Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.



- Boletín SNEP Nº 225, año 1987, Cuadernillo Nº 3, Ministerio de Cultura y Educación de la Nación.



- Borda Guillermo A., 1998, Manual de Contratos.



- Coggiola-Dottori-Maggi, 1989, Fichas Temáticas.



- Consudec, 2010, El Representante Legal: Servidor de la Comunión y la Participación en la Escuela Católica.



- El Representante legal. Servicio Provincial de Enseñanza Privada de Misiones. Revista Consudec Nº 861, 1999.



- Leonardo P. Ferraro, 2003, Errepar, Docentes de Enseñanza Privada.



- Primera Convención Nacional de la Enseñanza Privada, 1964.



- Reglamento para el Ejercicio de la Representación Legal de la Diócesis de San Isidro.



-Storoni de Belbey Ondina-Muratorio María del Carmen, 1991, Régimen Laboral del Personal de Institutos Privados de Enseñanza.



Normativa:

-       Decreto Nº 15/1964

-       Decreto Nº 313, San Juan

-       Decreto Nº 371/1964

-       Decreto Nº 397/93, Misiones

-       Decreto Nº 2542/91

-       Decreto Nº 2417/93

-       Decreto Nº 9247/1960

-       Disposición Nº 13/DGEGP/2010

-       Disposición Nº 88/DGEGP/2010

-       Disposición Nº 539/SNEP/1981

-       Ley 11.612

-       Ley 13.047

-       Ley 13.688

-       Ley 22.701

-       Ley 24.195

-       Ley 24.769

-       Ley 26.206

INDICE

I INTRODUCCION                    

II

  1. FORMAS JURIDICAS QUE ADOPTAN LAS ESCUELAS PRIVADAS
  2. ORIGEN DEL TERMINO Y DEFINICION DEL MISMO DIFERENCIANDOLO DEL APODERADO LEGAL
    1. Concepto en la Educación de Gestión Privada
    2. Definición  en el Derecho Civil
    3. Antecedentes históricos
  3. PROPIETARIOS
  4. CUADRO DE NOMBRAMIENTOS
  5. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES
    1. JURIDICAS
    2. ADMINISTRATIVAS
    3. PEDAGOGICAS



III CONCLUSION 



IV ANEXOS

ANEXO I

ANEXO II PROYECTO DE DISPOSICION



BIBLIOGRAFIA